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INFORMES Y RESOLUCIONES
TRABAJO DE MENORES
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TRABAJO DE MENORES
| TRABAJO DE MENORES |
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| martes, 18 de enero de 2011 | |
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Actividad Turfística Incluido en la normativa correspondiente al Ministerio de Turismo y Deportes, se admite que los menores de edad puedan integrarse a la actividad turfística: “Artículo 455. Los que realicen actividad turfística, menores de edad, profesional o amateur, podrán desarrollarla si tienen autorización expresa de sus padres o el tutor legal correspondiente. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones del desarrollo de dichas actividades.” INAU - Fiscalización y Sanciones El artículo 704 de la Ley de Presupuesto (Inciso 27 – INAU), redujo el monto mínimo de las multas que puede aplicar el INAU en el contralor del cumplimiento de las disposiciones específicas en materia de su competencia respecto al trabajo de los menores de 18 años, sin perjuicio de las normas laborales de carácter general. Las multas a las empresas o los particulares que no cumplan con las obligaciones impuestas serán sancionados con una multa de 10 UR (anteriormente 50 UR) a 2.000 UR (se mantiene dicho valor). |














