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En la ciudad de Maldonado, el 29 de Mayo, Banco Bandes Uruguay s.a. y Camara Empresarial Maldonado, firmaron un convenio de colaboración reciproca. La Camara Empresarial, declara su interés en que Bandes Uruguay otorgue beneficios financieros a los Socios interesados. Por su parte Bandes Uruguay, declara que esta dispuesto a atender los requerimientos, ofreciendo una variada gama de Productos y Servicios
| Convenio de colaboración recíproca En la ciudad de Maldonado, el 29 de mayo de 2008, entre: I) por una parte: BANCO BANDES URUGUAY S.A. (en adelante: “Bandes Uruguay” y/o “el Banco”), inscripto en el RUC con el No. 215395820015, con domicilio en Sarandí 824, departamento de Maldonado representado en este acto por Juan José Boragno y Carmen Baldassini en sus calidades de Gerente Ejecutivo Comercial y Gerente de Sucursal Maldonado, y II) por otra parte: Camara Empresarial de Maldonado, (en adelante: “la Cámara””), con domicilio en 25 de Mayo 857, departamento de Maldonado, representada en este acto por Juan Pígola y Cono Rossi, en su calidades de presidente y secretario de la Cámara, convienen en celebrar el presente convenio de colaboración, sujeto a las cláusulas siguientes: PRIMERA. (Antecedentes). 1.1 En el marco de sus cometidos, La Cámara está desarrollando un programa de trabajo que propende a acercar a sus sus respectivos miembros beneficios y condiciones que mejoren su calidad de trabajo y de vida. Entre estos, son importantes los productos y servicios financieros ofrecidos por el Banco. 1.2 Bandes Uruguay tiene actualmente vigente una gama de productos y servicios, destinados a quienes reúnan los requisitos para ello. SEGUNDA. (Objeto) El objeto del presente convenio es de recíproca colaboración entre las partes, por lo que: 2.1 La Cámara declara su interés en que Bandes Uruguay otorgue beneficios de uso a los asociados interesados que la Cámara presente. En tal sentido, se obliga a: 2.1.1 Proporcionar el detalle de la nómina de asociados 2.1.2 Canalizar el uso de los servicios descriptos en la cláusula tercera del presente, así como informar al cliente interesado, la documentación necesaria que debe presentar en el Banco en el momento de solicitar el producto/servicio. 2.2 Por su parte, Bandes Uruguay declara que está dispuesto a atender los requerimientos de productos o servicios detallados en el Anexo al presente, que formulen los clientes de La Camara. TERCERA. Banco Bandes Uruguay S.A se compromete a: Realizar gestiones comerciales en forma individual con los Asociados de la Institución a efectos de ofrecer los servicios financieros que tiene el banco. Otorgar, por el plazo de vigencia que se establezca en cada caso, bonificaciones especiales a los asociados de la Cámara que estén habilitados por ésta merced al cumplimiento de todas sus obligaciones para con la misma, por el uso de los productos que se detallan por Anexo/s suscrito/s entre ambas partes y que las partes tienen como parte integrante del presente Acuerdo marco.- Cada vez que culmine el plazo de vigencia de alguno de los beneficios acordados para cada producto o servicio previsto en el Anexo/s suscrito/s, otorgar beneficios de similares características y por la vigencia que considere oportuna. Eventualmente, y según se pacte en cada caso en el Anexo referido, otorgar a la Cámara, las comisiones que se detallen en el mismo Anexo. En este sentido BANDES acuerda anticipar por concepto de comisiones de los productos detallados en Anexo I la suma de Dolares USA Tres mil o su equivalente en moneda nacional CUARTA. (Requisitos de calificación). En todos los casos previstos en el Anexo I, los asociados a la Camara interesados en utilizar los servicios y/o productos correspondientes, deberán dar cumplimiento a los requisitos que en cada caso Bandes Uruguay habrá de establecer, debiendo acreditar además, adecuadamente a juicio del Banco, capacidad de pago suficiente para cumplir con la amortización del préstamo que solicita, así como garantía que a satisfacción de Bandes Uruguay, podrá requerirse en cada caso. QUINTA. (Reserva) El otorgamiento o no de los créditos es potestad exclusiva del Banco, por lo que la resolución denegatoria de cualquier solicitud de préstamo, incluso en su momento por política financiera de Bandes Uruguay, no habrá de generar derecho de reclamación de naturaleza alguna, ni a favor de La Cámara, ni de sus asociados interesados. SEXTA. (Plazo) Este convenio marco tendrá un plazo de vigencia de un año a partir de su otorgamiento y se renovará automáticamente por períodos iguales, salvo que 30 días antes de la expiración del plazo, o de cualquiera de sus renovaciones, una de las partes comunicara a la otra, en forma fehaciente, su voluntad de no renovar. Producida la resolución del convenio, las partes igualmente quedan obligadas a dar cumplimiento con las obligaciones generadas durante su vigencia y que estuvieren pendientes de cumplirse. La vigencia del presente convenio marco es independiente de la del plazo de vigencia por el que Bandes mantiene la bonificación de productos y/o servicios especificados en el Anexo.- SÉPTIMA. (Inexistencia de exclusividad). El presente convenio no obliga a las partes a proporcionarse exclusividad de tipo alguno, pudiendo cualquiera de ellas celebrar acuerdos similares con otras instituciones y/o empresas. OCTAVA. (Mora Automática). Se pacta la mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación de especie alguna. NOVENA. (Notificaciones). Las partes podrán utilizar a los efectos de su comunicación entre sí, cualquier medio que sea apto para acreditarla de manera fehaciente. DÉCIMA. (Otorgamiento). Para constancia se otorgan y firman dos ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte, en el lugar y fecha indicados. ANEXO I
Anexo a Contrato de colaboración entre Banco Bandes Uruguay SA y Cámara Empresarial Maldonado Punta del Este En la ciudad de Maldonado, el 29 de Mayo de 2008, Banco Bandes Uruguay SA y Cámara Empresarial Maldonado, suscriben el presente como Anexo integrante del contrato de colaboración otorgado por los comparecientes el 29 de mayo de 2008. La suscripción del presente Anexo deja sin efecto cualquier otro anteriormente firmado.
Producto o servicio bonificado Beneficio acordado Vigencia (hasta el) Comisión para la Cámara Leasing UI Tasa: 8% a 36 meses 8,5% hasta 60 meses 01/09/2008 0,50 % màs IVA sobre Capital prestado Leasing Dólares USA Tasa: 8% 36 meses 9% hasta 60 meses 01/09/2008 0,50 % màs IVA sobre Capital prestado Compra o Refaccion Locales Comerciales 8% en UI 9% en USD 01/09/2008 0,50 % màs IVA sobre Capital prestado Inversión Pesos Tasa: 20% a 36 meses 01/09/2008 Inversión Dólares USA Tasa: 9% a 36 meses 10% hasta 60 meses 01/09/2008 Inversión UI Tasa: 8 % hasta 36 meses 9% hasta 60 meses 01/09/2008 Adelanto de cheques diferidos de terceros Pesos Tasa: 9% hasta 60 dias 10% más 60 días 01/09/2008 Adelanto de cheques diferidos de terceros Dólares USA Tasa: 8 % 01/09/2008 Compra de cheques de financieras Pesos Tasa: 8,5% hasta 60 días 9% más 60 días 01/09/2008 Compra de cheques de financieras Dólares USA Tasa: 7% 01/09/2008 Cuenta Empresa Sin costo de administraciòn 01/12/2008 “Producto o servicio bonificado” es la denominación con que Banco Bandes Uruguay SA identifica el producto o servicio ofrecido.- “Beneficio acordado” es la ventaja recibida por los asociados de la Cámara respecto a la contratación normal de ese mismo producto o servicio.- “Vigencia (hasta el)” Significa la fecha hasta la cual Banco Bandes Uruguay se compromete a mantener los beneficios del producto o servicio ofrecido. Por Banco Bandes Uruguay SA Por Cámara Empresarial de Maldonado
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